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COOPERATIVA MULTIACTIVA “COOPFORTALEZA”

REGLAMENTO DE CRÉDITO

El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA “COOPFORTALEZA”, en ejercicio de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 79 de 1988, la Ley 454 de 1998, el artículo 66 del Estatuto de la Cooperativa y demás normas que resulten aplicables,

CONSIDERANDO

  1. Que corresponde al Consejo de Administración, de conformidad con la ley y el Estatuto de COOPFORTALEZA, establecer las políticas y reglamentos necesarios para la adecuada prestación de los servicios de la Cooperativa, definir las atribuciones de las diferentes instancias y adoptar las medidas necesarias para su administración.
  2. Que la prestación del servicio de crédito debe desarrollarse con criterios de prudencia, transparencia, equidad, sostenibilidad y adecuada administración del riesgo de crédito, de conformidad con las disposiciones vigentes y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  3. Que se hace necesario actualizar integralmente el Reglamento de Crédito con el fin de establecer reglas claras para el otorgamiento, administración, seguimiento, modificación, cobranza y recuperación de los créditos, así como adecuarlo a las necesidades operativas actuales de COOPFORTALEZA y a la normativa vigente.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

Adoptar el siguiente REGLAMENTO DE CRÉDITO DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA “COOPFORTALEZA”:

ARTÍCULO 1. OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, políticas, condiciones generales, criterios, límites, competencias y reglas que regirán el otorgamiento, administración, seguimiento, modificación y recuperación de los créditos concedidos por COOPFORTALEZA a sus asociados, de conformidad con la normativa vigente, el Estatuto de la Cooperativa y las políticas internas aplicables.

El servicio de crédito estará orientado al cumplimiento del objeto social de la Cooperativa y a la atención de las necesidades de sus asociados, procurando contribuir a su bienestar y desarrollo económico y social, dentro de criterios de adecuada capacidad de pago, administración responsable del riesgo de crédito y protección de los recursos y del patrimonio de la Cooperativa.

ARTÍCULO 2. COMITÉ DE CRÉDITO

El Comité de Crédito es el comité designado por el Consejo de Administración para estudiar y decidir las solicitudes y operaciones de crédito que correspondan a su nivel de atribución, de conformidad con el presente Reglamento, las políticas de crédito, de administración del riesgo y demás disposiciones internas aplicables.

Conformación: Estará integrado por tres (3) miembros principales y un (1) suplente, designados por el Consejo de Administración para el período que éste determine. El suplente reemplazará a cualquiera de los miembros principales en sus ausencias temporales o definitivas.

Sus integrantes deberán actuar con objetividad, responsabilidad y observancia de las normas sobre conflictos de interés.

Reuniones: El Comité se reunirá presencial o virtualmente, de manera ordinaria una (1) vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las necesidades del servicio, las solicitudes pendientes u otras circunstancias lo ameriten. Sus decisiones deberán quedar debidamente documentadas.

Deliberará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría de los participantes con derecho a voto.

El Gerente o Representante Legal podrá participar eventualmente en las reuniones, por invitación o cuando las circunstancias lo ameriten, con voz pero sin voto, para aportar información y recomendaciones que contribuyan a la toma de decisiones en beneficio de los asociados y de la Cooperativa.

Funciones: Son funciones del Comité de Crédito:

1. Estudiar, aprobar, negar o aplazar las solicitudes de crédito y demás operaciones que correspondan a su nivel de atribución, incluidas las modificaciones y reestructuraciones que requieran su intervención.

2. Solicitar la información, documentación o verificaciones adicionales que considere necesarias para sustentar sus decisiones.

3. Formular al Consejo de Administración recomendaciones sobre políticas, líneas de crédito, garantías y demás condiciones relacionadas con la prestación del servicio de crédito.

4. Abstenerse de participar en el análisis y decisión de operaciones respecto de las cuales exista conflicto de interés.

5. Cumplir las demás funciones relacionadas con el servicio de crédito que le sean expresamente asignadas por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 3. INFORMACIÓN PREVIA AL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

Antes de la aceptación o formalización del crédito, COOPFORTALEZA suministrará al asociado y, cuando corresponda, al codeudor o deudor solidario, información clara, suficiente, comprensible y verificable sobre las condiciones, costos, derechos y obligaciones de la operación.

Como mínimo, se informará:

1. Monto, plazo y cuotas: valor del crédito, plazo, períodos de gracia o condiciones especiales, número, periodicidad, modalidad y valor de las cuotas.

2. Intereses y amortización: tasas remuneratoria y moratoria, expresadas en términos efectivos anuales, sistema de amortización y periodicidad del pago de capital e intereses. Cuando la tasa sea variable, se informará el índice de referencia, margen aplicable y efectos de su variación.

3. Forma de pago y garantías: mecanismo de pago, tipo y cobertura de las garantías exigidas y demás condiciones relevantes para la operación.

4. Costos: comisiones, recargos, seguros, avales y demás conceptos que afecten el valor de la cuota o el costo del crédito, cuando correspondan.

5. Derechos y consecuencias: condiciones para realizar pagos anticipados, derecho de retracto reconocido por COOPFORTALEZA cuando resulte aplicable, derechos de la Cooperativa en caso de incumplimiento y derecho del deudor a conocer la información relacionada con la calificación de riesgo de sus obligaciones.

Cualquier otra información necesaria para que el asociado comprenda adecuadamente el alcance económico y jurídico de la operación.

PARÁGRAFO PRIMERO. EVIDENCIA Y DOCUMENTACIÓN: COOPFORTALEZA conservará evidencia de la información suministrada antes de la aceptación del crédito, mediante formatos físicos o electrónicos u otros mecanismos idóneos. La recepción podrá acreditarse mediante la Declaración de Recepción de Información incorporada en la solicitud de crédito o en documento separado.

La Cooperativa entregará al asociado el plan de amortización y mantendrá el Reglamento de Crédito disponible para consulta mediante mecanismos de publicidad idóneos, adecuados y permanentes, incluida su página web: www.coopfortaleza.com

PARÁGRAFO SEGUNDO. INFORMACIÓN EN SITUACIONES ESPECIALES: Al momento del desembolso se informarán los descuentos o conceptos aplicados y el valor neto desembolsado.

En las modificaciones y reestructuraciones se suministrará previamente la información exigida por la normativa vigente y por el artículo 11 del presente Reglamento, incluyendo las nuevas condiciones, sus costos, efectos sobre la calificación crediticia y consecuencias del incumplimiento; en las reestructuraciones se informará además el número de veces que la obligación haya sido reestructurada y, en las demás modificaciones, el comparativo entre las condiciones vigentes y las propuestas.

Cuando exista aval, se informarán sus condiciones, costo y consecuencias del incumplimiento.

Cuando el pago se efectúe mediante libranza, se observarán los límites de descuento establecidos en la normativa vigente, circunstancia que podrá limitar el monto del crédito que puede ser otorgado.

ARTÍCULO 4. CRITERIOS PARA EL ESTUDIO Y OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO

COOPFORTALEZA realizará una evaluación integral del solicitante y de la operación, de acuerdo con las características del crédito, el perfil de riesgo y las políticas de la Cooperativa. Como mínimo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Información del solicitante y de la operación:  El asociado deberá suministrar información completa, veraz, actualizada y verificable, junto con los soportes requeridos según la modalidad y características del crédito. Cuando corresponda, deberá informar el destino de los recursos y su fuente de pago. COOPFORTALEZA podrá verificar la información y solicitar los soportes adicionales necesarios.

2. Capacidad de pago, solvencia y endeudamiento:Se evaluarán los ingresos, egresos, estabilidad y procedencia de los recursos, obligaciones vigentes, nivel de endeudamiento, flujo de caja cuando aplique y demás circunstancias que puedan afectar el pago del crédito. Cuando resulte pertinente se considerarán además los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del solicitante.

La capacidad de pago deberá evaluarse igualmente respecto de codeudores, deudores solidarios, avalistas y demás personas que puedan resultar obligadas al pago. La existencia de garantías no sustituirá este análisis.

3. Comportamiento crediticio: Se tendrá en cuenta el comportamiento de pago con COOPFORTALEZA y otras entidades, así como la información proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes legalmente autorizadas, de conformidad con el artículo 16 del presente Reglamento. La consulta podrá exceptuarse únicamente en los casos permitidos por la regulación vigente.

Los antecedentes negativos no implicarán por sí solos el rechazo automático de la solicitud, salvo que evidencien un nivel de riesgo incompatible con las políticas de la Cooperativa.

4. Garantías: Cuando correspondan, las garantías serán evaluadas y exigidas de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento y la normativa vigente, sin que sustituyan la evaluación de capacidad de pago.

5. Libranza o descuento directo: Cuando el pago se efectúe mediante libranza o descuento directo sobre salario o pensión, se verificarán los límites legales aplicables. En particular, el asalariado o pensionado deberá recibir como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) del valor neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley. El cumplimiento de este límite no sustituye el análisis de capacidad de pago.

PARÁGRAFO PRIMERO: La falta de capacidad de pago no podrá ser objeto de excepción para la aprobación del crédito.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las metodologías, documentos, parámetros y procedimientos utilizados para la evaluación del crédito se desarrollarán en las políticas, manuales y procedimientos internos de COOPFORTALEZA, de conformidad con el presente Reglamento y la normativa vigente.

ARTÍCULO 5. INSTANCIAS Y NIVELES DE APROBACIÓN

Las solicitudes de crédito serán aprobadas por las instancias competentes de acuerdo con los siguientes niveles de atribución:

1. Gerencia: El Gerente o Representante Legal estará facultado para aprobar créditos cuyo monto sea igual o inferior a diez (10) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), siempre que la solicitud cumpla con los requisitos, criterios de otorgamiento y políticas de riesgo de crédito establecidos por COOPFORTALEZA.

2. Comité de Crédito: El Comité de Crédito será competente para estudiar y decidir las solicitudes de crédito cuyo monto sea superior a diez (10) SMLMV, dentro de las atribuciones establecidas por el Consejo de Administración y salvo aquellas operaciones cuya aprobación corresponda directamente al Consejo de Administración.

3. Consejo de Administración: Corresponderá al Consejo de Administración aprobar las operaciones que, de conformidad con la ley, el Estatuto, el presente Reglamento o las políticas internas de la Cooperativa, sean de su competencia exclusiva, así como las excepciones a las políticas internas cuando legalmente procedan.

PARÁGRAFO PRIMERO: La facultad asignada a cada instancia para aprobar créditos no exime del cumplimiento de los criterios de análisis y otorgamiento establecidos en el presente Reglamento ni de las políticas de administración del riesgo de crédito.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda decisión de aprobación, negación o aplazamiento de una solicitud de crédito deberá quedar debidamente documentada en la solicitud, acta, sistema de información o mecanismo que para tal efecto establezca la Cooperativa, de manera que pueda identificarse la instancia que adoptó la decisión.

ARTÍCULO 6. FORMALIZACIÓN, DESEMBOLSO Y EXPEDIENTE DEL CRÉDITO

Una vez aprobado el crédito y antes de su desembolso, el asociado y, cuando corresponda, el codeudor, deudor solidario o garante deberán cumplir los requisitos de formalización establecidos por COOPFORTALEZA.

Según las características de la operación, deberán suscribirse el pagaré y su carta de instrucciones, libranza o autorización de descuento de nómina, documentos de constitución de garantías, autorizaciones y demás documentos necesarios para instrumentar el crédito. Estos podrán suscribirse mediante mecanismos físicos o electrónicos legalmente válidos.

El desembolso únicamente se realizará cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos para la operación y, como regla general, se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su cumplimiento. Los recursos serán transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del asociado o, cuando éste lo solicite expresamente mediante autorización suscrita, a la cuenta de otra persona natural o jurídica. Cuando la naturaleza o destinación del crédito lo requiera, el desembolso podrá efectuarse directamente al proveedor, acreedor o tercero correspondiente.

Al momento del desembolso, COOPFORTALEZA informará al asociado los descuentos o conceptos aplicados, cuando los hubiere, y el valor neto efectivamente desembolsado.

PARÁGRAFO PRIMERO. DERECHO DE RETRACTO: COOPFORTALEZA reconoce al asociado la posibilidad de retractarse del crédito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su desembolso, en las condiciones previamente informadas y aceptadas. Para ejercer este derecho deberá comunicar su decisión y reintegrar la totalidad de los recursos desembolsados dentro del término establecido, sin penalización por el ejercicio del retracto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. EXPEDIENTE DEL CRÉDITO: COOPFORTALEZA conservará, en medio físico o electrónico, la documentación que soporte el estudio, aprobación, formalización, desembolso, garantías, modificaciones, pagos y demás actuaciones relevantes relacionadas con cada operación de crédito, incluida la evidencia de la información suministrada y de las autorizaciones otorgadas por el asociado y demás obligados.

La documentación se conservará durante los términos establecidos en la normativa vigente y de conformidad con las políticas de gestión documental de la Cooperativa, garantizando su integridad, disponibilidad, confidencialidad y trazabilidad.

ARTÍCULO 7. GARANTÍAS

Las garantías tendrán como finalidad mitigar el riesgo de crédito y respaldar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los asociados con COOPFORTALEZA, sin que su existencia sustituya el análisis de capacidad de pago, solvencia y demás criterios establecidos para el otorgamiento del crédito.

La Cooperativa determinará las garantías requeridas atendiendo, entre otros aspectos, al monto y plazo de la operación, capacidad de pago y nivel de endeudamiento del solicitante, comportamiento crediticio, fuente de pago, exposición total con la Cooperativa, naturaleza del crédito y nivel de riesgo de la operación.

Cuando corresponda evaluar una garantía, se tendrán en cuenta su naturaleza, idoneidad, suficiencia, liquidez, valor, cobertura, costos de realización y eficacia jurídica para respaldar el cumplimiento de la obligación, de conformidad con la regulación vigente.

1. Aportes sociales: De conformidad con la legislación cooperativa, los aportes sociales del asociado quedarán afectados desde su origen a favor de COOPFORTALEZA como garantía de las obligaciones que éste contraiga con la Cooperativa.

Para efectos del análisis de cada operación, se tendrá en cuenta el valor de los aportes efectivamente pagados y la parte de éstos que se encuentre disponible para respaldar las obligaciones del asociado.

2. Créditos hasta veinte (20) SMLMV: Como política general de COOPFORTALEZA, los créditos cuyo monto sea igual o inferior a veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) no requerirán deudor solidario ni garantía adicional, siempre que el análisis de crédito determine una capacidad de pago suficiente y la operación cuente con un mecanismo de recaudo aceptado por la Cooperativa, tales como libranza, autorización de descuento de nómina, débito automático u otro mecanismo idóneo.

Lo anterior no impedirá que, cuando las características particulares de la operación evidencien un riesgo superior al normalmente aceptado por la Cooperativa, la instancia competente pueda solicitar una garantía adicional debidamente justificada.

3. Créditos superiores a veinte (20) SMLMV: Cuando el monto del crédito sea superior a veinte (20) SMLMV, el Comité de Crédito evaluará, de acuerdo con las características y nivel de riesgo de la operación, la necesidad de exigir garantías adicionales.

El Comité podrá solicitar, cuando lo considere necesario y de manera debidamente sustentada, uno o más de los siguientes mecanismos de respaldo:

a) Deudor solidario con capacidad de pago y solvencia suficientes.

b) Garantías reales sobre bienes muebles o inmuebles.

c) Avales o garantías otorgadas por entidades especializadas.

d) Seguros que amparen riesgos asociados a la obligación o a los bienes constituidos en garantía.

e) Otras garantías jurídicamente admisibles que resulten adecuadas para mitigar el riesgo de la operación.

La exigencia de una garantía adicional deberá guardar relación razonable con el monto, plazo, características y nivel de riesgo del crédito.

4. Deudor solidario: Cuando se exija deudor solidario, éste deberá ser evaluado de acuerdo con los criterios establecidos para el análisis de crédito, especialmente en cuanto a capacidad de pago, solvencia, nivel de endeudamiento y comportamiento crediticio.

La sola vinculación de un deudor solidario no sustituirá el análisis de capacidad de pago del solicitante principal.

5. Garantías reales: Cuando se constituyan garantías sobre bienes muebles o inmuebles, COOPFORTALEZA deberá verificar su propiedad, situación jurídica, valor, cobertura, posibilidad de realización y demás condiciones necesarias para que constituyan un respaldo jurídicamente eficaz de la obligación.

Los avalúos y la actualización del valor de las garantías se realizarán de conformidad con las disposiciones legales y regulatorias vigentes y con los procedimientos establecidos por la Cooperativa.

6. Avales y otras garantías especializadas: COOPFORTALEZA podrá implementar, cuando lo considere conveniente, esquemas de aval, fianza o garantías otorgadas por entidades especializadas, definiendo previamente las condiciones para su utilización y los costos que correspondan al beneficiario del crédito.

7. Seguros: COOPFORTALEZA podrá exigir la contratación de seguros cuando ello resulte necesario por la naturaleza de la operación, del riesgo cubierto o de los bienes constituidos en garantía.

Cuando se exija un seguro, el asociado podrá contratarlo con una compañía aseguradora legalmente autorizada de su elección, siempre que la póliza cumpla las coberturas, condiciones y valores asegurados requeridos razonablemente por COOPFORTALEZA.

La Cooperativa podrá ofrecer o informar alternativas de aseguramiento, sin que ello implique la obligación del asociado de contratar con una aseguradora determinada.

PARÁGRAFO PRIMERO. COSTOS DE LAS GARANTÍAS: Los gastos razonables y efectivamente causados por la constitución, perfeccionamiento, valoración, registro, aseguramiento, modificación, sustitución, cancelación o levantamiento de las garantías serán asumidos por el beneficiario del crédito, cuando corresponda.

Estos conceptos deberán ser informados al asociado previamente y no podrán incluir cobros diferentes de los autorizados por la ley o de los costos efectivamente asociados a la respectiva operación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La existencia de mecanismos de recaudo, garantías personales, reales, avales o seguros no exime a COOPFORTALEZA de realizar el análisis de capacidad de pago y demás evaluaciones exigidas para el otorgamiento del crédito.

ARTÍCULO 8. MODALIDADES Y LÍNEAS DE CRÉDITO

COOPFORTALEZA podrá ofrecer a sus asociados modalidades y líneas de crédito destinadas a atender necesidades personales, familiares, educativas y productivas, de conformidad con su objeto social, disponibilidad de recursos, políticas de administración del riesgo de crédito y normativa vigente.

Cada operación será clasificada, para efectos regulatorios, contables y de riesgo, en la modalidad que corresponda según su destinación, características y demás criterios establecidos en la normativa vigente. La clasificación se efectuará al momento de la aprobación y se mantendrá durante la vigencia del crédito, salvo disposición normativa en contrario.

1. Créditos de consumo: Son los destinados a financiar necesidades personales o familiares, adquisición de bienes o pago de servicios que no tengan finalidad comercial o empresarial.

COOPFORTALEZA podrá ofrecer, entre otras, líneas de: libre inversión, educación o estudio, consumo de bajo monto (cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente), compra de cartera (cuando sea implementada conforme al numeral 3 del presente artículo), las demás líneas de consumo que apruebe el Consejo de Administración.

2. Créditos para actividades productivas: Son los destinados a financiar el desarrollo, fortalecimiento o sostenimiento de actividades económicas, productivas, comerciales, agropecuarias, de servicios u otras generadoras de ingresos desarrolladas por los asociados.

Estas operaciones se clasificarán, según corresponda, como crédito popular productivo rural o urbano, crédito productivo rural o urbano, crédito productivo de mayor monto, microcrédito, crédito comercial u ordinario, o en las modalidades que las normas vigentes adicionen, modifiquen o sustituyan.

El asociado deberá informar la actividad económica a la cual destinará los recursos y, cuando corresponda, suministrar o conservar los soportes que acrediten dicha destinación.

3. Compra de cartera: COOPFORTALEZA podrá implementar líneas de compra de cartera cuando el Consejo de Administración lo considere conveniente, atendiendo la disponibilidad de recursos para colocación, las condiciones financieras de la Cooperativa y sus políticas de administración del riesgo de crédito.

Estas operaciones estarán destinadas a cancelar o consolidar obligaciones crediticias del asociado con otras entidades y podrán ofrecerse de manera permanente, temporal o mediante campañas específicas, bajo las condiciones previamente aprobadas por el Consejo de Administración.

La operación estará sujeta a los criterios de evaluación establecidos en este Reglamento, será clasificada en la modalidad regulatoria que corresponda según la naturaleza y destinación de las obligaciones adquiridas y podrá desembolsarse directamente a las entidades o acreedores, previa verificación de las obligaciones objeto de compra.

PARÁGRAFO PRIMERO. CONDICIONES DE LAS LÍNEAS DE CRÉDITO: El Consejo de Administración establecerá y actualizará mediante la Tabla de Líneas de Crédito, fichas de producto o documento interno correspondiente las condiciones particulares de cada línea, tales como destino, monto máximo, plazo, antigüedad, modalidad de pago, garantías y documentos requeridos, sin necesidad de modificar el presente Reglamento.

PARÁGRAFO SEGUNDO. MECANISMOS DE PAGO Y RECAUDO: Los créditos podrán recaudarse mediante libranza o descuento de nómina, débito automático, pago directo por los canales autorizados u otros mecanismos legalmente admisibles. El mecanismo de recaudo no modifica la clasificación regulatoria del crédito ni sustituye el análisis de capacidad de pago.

PARÁGRAFO TERCERO. CONVENIOS DE LIBRANZA: COOPFORTALEZA podrá celebrar convenios o establecer mecanismos de descuento directo con entidades públicas o privadas, Fuerzas Militares y demás entidades pagadoras legalmente habilitadas. Sus condiciones particulares podrán desarrollarse en las tablas, fichas de producto o procedimientos internos de la Cooperativa.

ARTÍCULO 9. CONDICIONES FINANCIERAS, TASAS DE INTERÉS Y COSTOS

Las tasas de interés y demás condiciones financieras aplicables a los créditos otorgados por COOPFORTALEZA serán determinadas por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la modalidad y características de cada operación, las condiciones del mercado, las políticas de la Cooperativa y los límites establecidos en la normativa vigente.

1. Tasa de interés remuneratoria: La tasa de interés remuneratoria aplicable a cada crédito será la establecida para la respectiva modalidad o línea al momento de la aprobación y deberá ser informada al asociado antes de la aceptación de la operación, expresada en términos efectivos anuales.

En ningún caso la tasa pactada podrá superar el límite máximo legal aplicable a la modalidad de crédito correspondiente.

Las tasas vigentes para las diferentes modalidades y líneas de crédito serán establecidas y actualizadas mediante la tabla de tasas, resolución o documento interno aprobado por el Consejo de Administración, sin necesidad de modificar el presente Reglamento.

2. Interés de mora: Cuando el asociado incurra en mora en el pago de una obligación, COOPFORTALEZA cobrará sobre el capital vencido la tasa máxima legal permitida, correspondiente a la modalidad de crédito de la respectiva operación y vigente durante el período en que se cause la mora.

En ningún caso los intereses moratorios podrán superar los límites establecidos por la legislación vigente.

3. Modificación de tasas: El Consejo de Administración podrá modificar las tasas aplicables a las nuevas operaciones de crédito de acuerdo con las condiciones del mercado, las políticas de la Cooperativa y los límites legales vigentes.

Las modificaciones de tasas no afectarán las operaciones ya desembolsadas que hayan sido pactadas a tasa fija, salvo los ajustes que resulten necesarios para dar cumplimiento a los límites legales aplicables.

Cuando se utilicen tasas variables, su mecanismo de determinación, índice de referencia y condiciones de modificación deberán establecerse e informarse previamente al asociado.

4. Costos, comisiones y demás conceptos: COOPFORTALEZA únicamente podrá cobrar los costos, comisiones, recargos y demás conceptos asociados al crédito que se encuentren legalmente permitidos y hayan sido previamente informados al asociado.

Los costos generados por servicios de terceros, tales como avalúos, constitución o levantamiento de garantías, registros, seguros, avales u otros conceptos necesarios para la operación, cuando correspondan, serán asumidos por el beneficiario del crédito en los términos previamente informados.

No podrán cobrarse conceptos que no hayan sido previamente informados al asociado ni utilizarse comisiones, recargos u otros cobros con el propósito de superar los límites legales establecidos para los intereses.

PARÁGRAFO: Las tasas, costos y demás condiciones económicas aplicables a cada operación deberán ser informados al asociado de conformidad con lo dispuesto en el artículo sobre información previa al otorgamiento del crédito y reflejarse, cuando corresponda, en la respectiva tabla de amortización o proyección de pagos.

ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE PAGOS Y PAGOS ANTICIPADOS

Los pagos y recaudos efectuados a favor de COOPFORTALEZA se aplicarán de acuerdo con la naturaleza de las obligaciones y conceptos a cargo del asociado, las condiciones pactadas, las autorizaciones otorgadas y las disposiciones legales vigentes.

1. Imputación de pagos a obligaciones crediticias: Los valores recibidos para atender obligaciones crediticias se imputarán, cuando dichos conceptos se hayan causado, en el siguiente orden: a) Gastos u honorarios de cobranza efectivamente causados y a cargo del deudor, cuando haya lugar, b) Intereses de mora causados, c) Intereses remuneratorios o corrientes causados, d) Capital.

Los gastos de cobranza únicamente podrán cobrarse cuando correspondan a gestiones efectivamente realizadas y sean procedentes de conformidad con la normativa vigente y las condiciones previamente informadas al asociado.

2. Recaudos que incluyan crédito, aportes sociales y cuota de admisión: Cuando mediante libranza, descuento de nómina, débito automático u otro mecanismo autorizado se recauden conjuntamente valores destinados al pago de obligaciones crediticias, aportes sociales y saldo pendiente de la cuota de admisión, COOPFORTALEZA registrará separadamente cada concepto.

Cuando el valor efectivamente recaudado sea suficiente para cubrir la totalidad de los conceptos autorizados, se aplicará a cada uno el valor que corresponda.

Cuando el valor efectivamente recaudado sea inferior al total autorizado, los recursos recibidos se aplicarán prioritariamente a la obligación crediticia, siguiendo el orden de imputación establecido en el numeral primero del presente artículo.

Solamente cuando exista un excedente después de atender el valor exigible de la obligación crediticia, éste se aplicará a los aportes sociales y posteriormente al saldo pendiente de la cuota de admisión, según corresponda.

En consecuencia, los valores que no hayan sido efectivamente recaudados no podrán registrarse como aportes sociales ni como pago de la cuota de admisión y permanecerán pendientes hasta su recaudo.

3. Recaudo parcial mediante libranza o descuento de nómina: Cuando por límites legales de descuento, existencia de otras libranzas, novedades de nómina o cualquier otra circunstancia el valor efectivamente descontado y girado por la entidad pagadora sea inferior al valor autorizado, COOPFORTALEZA aplicará el monto recibido conforme a las reglas previstas en el presente artículo.

El asociado continuará siendo responsable del saldo pendiente de la obligación y deberá efectuar el pago correspondiente por los canales dispuestos por la Cooperativa, sin perjuicio de las situaciones en las cuales la falta de giro sea atribuible a la entidad pagadora.

Cuando se compruebe que la entidad pagadora efectuó al asociado el descuento autorizado, pero no trasladó oportunamente los recursos a COOPFORTALEZA, se dará a dichos valores el tratamiento establecido por la normativa vigente para operaciones de libranza y no se imputará al asociado una mora originada exclusivamente en la falta de giro de recursos ya descontados.

4. Pagos anticipados: El asociado podrá efectuar en cualquier momento pagos anticipados totales o parciales de sus obligaciones crediticias, sin penalización ni compensación por lucro cesante, de conformidad con la normatividad vigente.

Cuando el asociado efectúe un pago anticipado parcial, tendrá derecho a decidir si el abono a capital se aplicará: a) A disminuir el plazo o número de cuotas del crédito; o b) A disminuir el valor de la cuota manteniendo el plazo de la obligación.

COOPFORTALEZA consultará y dejará constancia de la opción escogida por el asociado para la aplicación del pago anticipado.

Cuando la obligación presente valores vencidos al momento de efectuarse el pago, se atenderán previamente los conceptos exigibles conforme al orden de imputación establecido en este artículo y el excedente, si lo hubiere, podrá aplicarse como pago anticipado de acuerdo con las instrucciones del asociado.

PARÁGRAFO: La aplicación de los pagos deberá reflejarse de manera clara y verificable en los registros de COOPFORTALEZA, permitiendo identificar los valores aplicados a capital, intereses, mora, gastos de cobranza, aportes sociales, cuota de admisión y demás conceptos que correspondan.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO Y REESTRUCTURACIONES

COOPFORTALEZA podrá, de manera excepcional y de conformidad con la normativa vigente, modificar las condiciones inicialmente pactadas de una obligación crediticia o efectuar su reestructuración cuando las circunstancias particulares del deudor y el análisis de riesgo así lo justifiquen.

Toda modificación deberá contar con la aceptación del asociado, estar debidamente sustentada y ser aprobada por la instancia competente conforme a los niveles de atribución establecidos por la Cooperativa.

1. Modificación de las condiciones del crédito: COOPFORTALEZA podrá acordar con el asociado modificaciones relacionadas, entre otros aspectos, con el plazo, valor de la cuota, periodicidad de pago, tasa de interés, períodos de gracia u otras condiciones de la obligación, cuando ello resulte procedente de acuerdo con la normativa vigente.

Antes de aprobar la modificación deberá evaluarse nuevamente la capacidad de pago del deudor, su nivel de riesgo y las condiciones de las garantías, cuando existan.

Las nuevas condiciones no podrán utilizarse con el propósito de ocultar o diferir injustificadamente el reconocimiento del deterioro de la obligación.

COOPFORTALEZA conservará la trazabilidad de las condiciones originales y modificadas del crédito y efectuará el seguimiento especial que corresponda de acuerdo con la regulación vigente.

2. Reestructuración: Se entenderá por reestructuración la modificación de las condiciones inicialmente pactadas de una obligación realizada con el propósito de permitir al deudor atender adecuadamente su crédito ante un deterioro real o potencial de su capacidad de pago, en los términos establecidos por la regulación vigente.

Antes de aprobar una reestructuración deberá establecerse razonablemente que el crédito podrá ser recuperado bajo las nuevas condiciones.

Las reestructuraciones tendrán carácter excepcional y no podrán convertirse en una práctica generalizada para regularizar la cartera.

La Cooperativa deberá identificar y mantener la trazabilidad de las obligaciones reestructuradas y efectuar su calificación, seguimiento y reconocimiento del deterioro de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

3. Información al asociado: Antes de la aceptación de una modificación o reestructuración, COOPFORTALEZA suministrará al asociado información clara sobre las nuevas condiciones de la obligación, sus costos, efectos sobre la calificación crediticia y consecuencias derivadas de un eventual incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las modificaciones y reestructuraciones no implicarán por sí mismas el otorgamiento de nuevos recursos al asociado. Cuando se pretenda efectuar un desembolso adicional, éste deberá ser estudiado y aprobado como una nueva operación de crédito, salvo que la regulación aplicable permita un tratamiento diferente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los procedimientos, criterios de seguimiento, registros, calificaciones y demás aspectos operativos relacionados con créditos modificados o reestructurados serán desarrollados en las políticas y procedimientos del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito de COOPFORTALEZA.

ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y DETERIORO DE LA CARTERA DE CRÉDITO.

COOPFORTALEZA realizará el seguimiento, evaluación, clasificación, calificación y reconocimiento del deterioro de su cartera de crédito de conformidad con las disposiciones vigentes expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y con las políticas y metodologías adoptadas por la Cooperativa dentro de su Sistema de Administración del Riesgo de Crédito.

La cartera de crédito será objeto de seguimiento y monitoreo permanente con el propósito de identificar oportunamente cambios en su comportamiento, nivel de riesgo, concentración, morosidad y demás factores que puedan afectar su recuperación.

Como política interna de COOPFORTALEZA, se efectuará mensualmente la calificación correspondiente y el reconocimiento del deterioro que resulte aplicable, de conformidad con la normativa vigente y con las políticas y metodologías adoptadas por la Cooperativa.

Para la calificación se tendrán en cuenta los días de mora y los demás factores de riesgo establecidos en la normativa vigente, así como la información disponible sobre capacidad de pago, comportamiento crediticio, reestructuraciones, modificaciones de las condiciones del crédito, garantías y demás circunstancias que puedan evidenciar un mayor nivel de riesgo.

Los resultados de la calificación y del deterioro de la cartera deberán reconocerse oportunamente en los registros contables y en la información financiera de la Cooperativa, de conformidad con la regulación vigente.

1. Evaluación de la cartera: Además del seguimiento mensual por comportamiento de pago, COOPFORTALEZA efectuará la evaluación de la cartera con la periodicidad, criterios, metodologías y alcance establecidos en la normativa vigente y en las políticas aprobadas por el Consejo de Administración.

La evaluación deberá permitir identificar oportunamente cambios en la capacidad de pago del deudor, deterioro de su situación financiera, incremento en su nivel de endeudamiento, cambios en sus fuentes de pago, comportamiento crediticio adverso, insuficiencia de garantías y cualquier otra circunstancia que pueda afectar la recuperación de la obligación.

Cuando se identifiquen señales de mayor riesgo, la Cooperativa podrá efectuar evaluaciones adicionales sin esperar la periodicidad ordinaria establecida.

2. Comité de Riesgos: El Comité de Riesgos será responsable de efectuar seguimiento a la exposición y comportamiento del riesgo de crédito de COOPFORTALEZA y de analizar periódicamente la calidad de la cartera.

El Comité estará conformado por dos (2) miembros principales y un (1) suplente, designados por el Consejo de Administración para el período que éste determine, el suplente reemplazará a cualquiera de los miembros principales en sus ausencias temporales o definitivas, mientras se efectúa la correspondiente designación.

El Comité de Riesgos se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. La Gerencia participará en las reuniones relacionadas con el análisis y seguimiento de la cartera y suministrará la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Son funciones del Comité de Riesgos en relación con la cartera de crédito:

a) Analizar mensualmente el comportamiento, composición, concentración, morosidad y nivel de riesgo de la cartera de crédito.

b) Hacer seguimiento a las obligaciones que presenten deterioro, señales de alerta o cambios relevantes en las condiciones del deudor.

c) Verificar la aplicación de los criterios de evaluación, calificación y deterioro establecidos en la normativa vigente y en las políticas aprobadas por la Cooperativa.

d) Analizar los resultados de la evaluación de cartera y presentar al Consejo de Administración las recomendaciones sobre las recalificaciones y demás medidas que resulten procedentes.

e) Hacer seguimiento a las obligaciones reestructuradas, modificadas, vencidas o sometidas a procesos especiales de recuperación.

f) Analizar los efectos de las políticas y condiciones de otorgamiento de crédito sobre la calidad y comportamiento de la cartera.

g) Presentar al Consejo de Administración y a la Gerencia las recomendaciones que considere necesarias para fortalecer la administración del riesgo de crédito, la recuperación de cartera y las políticas de otorgamiento.

h) Las demás funciones que le asigne el Consejo de Administración relacionadas con la administración del riesgo de crédito.

PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponde al Consejo de Administración aprobar las políticas, criterios, metodologías y procedimientos generales para la evaluación, calificación, seguimiento y administración del riesgo de crédito, así como conocer y aprobar los resultados que sean de su competencia de conformidad con la normativa vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los criterios técnicos, categorías de riesgo, porcentajes o metodologías de deterioro, modelos aplicables, periodicidades regulatorias y demás parámetros técnicos serán los establecidos en la normativa vigente y en el Sistema de Administración del Riesgo de Crédito de COOPFORTALEZA, sin necesidad de reproducirlos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 13. BAJA EN CUENTA O CASTIGO DE CARTERA

La baja en cuenta o castigo de cartera constituye una depuración contable de aquellas obligaciones que, previo análisis y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y en las políticas de COOPFORTALEZA, sean consideradas irrecuperables.

La baja en cuenta tendrá carácter excepcional y deberá encontrarse debidamente sustentada en las gestiones de recuperación realizadas, la situación de la obligación y los documentos técnicos, jurídicos y contables que resulten aplicables.

Corresponderá al Consejo de Administración autorizar la baja en cuenta de cartera, previo análisis de los informes y recomendaciones presentados por la Gerencia, el Comité de Riesgos, los responsables de cartera, asesores jurídicos u otras instancias que intervengan, según corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO: No procederá la baja en cuenta de cartera de crédito ni de las cuentas por cobrar derivadas de ésta respecto de deudores que continúen vinculados como asociados a COOPFORTALEZA, salvo que una disposición normativa vigente establezca un tratamiento diferente.

Cuando se produzca el retiro voluntario o exclusión del asociado, se efectuará previamente el cruce de los aportes sociales y demás valores que éste tenga a su favor con el saldo de las obligaciones pendientes, de conformidad con la normativa aplicable. La baja en cuenta, cuando resulte procedente, recaerá sobre el saldo insoluto resultante.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La baja en cuenta de una obligación no constituye condonación, remisión ni extinción de la deuda y no releva a COOPFORTALEZA de continuar las gestiones de cobro que resulten legal y económicamente procedentes.

PARÁGRAFO TERCERO: El registro contable, deterioro requerido, documentación, reportes y demás requisitos necesarios para efectuar la baja en cuenta se realizarán conforme a las disposiciones vigentes expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a las políticas contables de COOPFORTALEZA.

PARÁGRAFO CUARTO: COOPFORTALEZA conservará los informes, conceptos, soportes de cobranza y demás documentos que sustenten la decisión de baja en cuenta, los cuales estarán disponibles para los órganos de administración, vigilancia y control y para la Superintendencia de la Economía Solidaria cuando sean requeridos.

ARTÍCULO 14. MORA, COBRANZA Y RECUPERACIÓN DE CARTERA

COOPFORTALEZA adelantará la gestión y recuperación de su cartera de conformidad con la normativa vigente, el Sistema de Administración del Riesgo de Crédito y sus procedimientos internos.

Se entenderá que una obligación se encuentra en mora cuando no se efectúe oportunamente el pago exigible, salvo cuando la falta de aplicación del pago sea atribuible a la entidad pagadora o a una circunstancia no imputable al asociado conforme a la normativa vigente.

1. Libranza o descuento de nómina: Cuando el descuento no pueda efectuarse total o parcialmente, el asociado continuará siendo responsable del pago oportuno y deberá realizarlo por los canales habilitados por COOPFORTALEZA. La Cooperativa no recibirá pagos en efectivo en sus oficinas.

Cuando la entidad pagadora haya efectuado el descuento, pero no haya trasladado los recursos, se aplicará el tratamiento previsto en la normativa vigente y no se imputará al asociado la mora originada exclusivamente por la falta de giro.

2. Cobranza y recuperación: Ante el incumplimiento, COOPFORTALEZA podrá adelantar gestiones de cobranza administrativa, prejudicial y judicial, según corresponda, utilizando los canales previamente autorizados y respetando los horarios, periodicidad, protección de la intimidad y demás condiciones establecidas en la normativa vigente.

No se contactarán referencias personales con fines de cobranza. Los codeudores, deudores solidarios, avalistas o garantes podrán ser contactados en los términos permitidos por la ley.

La Cooperativa podrá verificar, mediante fuentes legalmente autorizadas, la información patrimonial necesaria para la recuperación y podrá ofrecer alternativas de normalización. El cobro judicial se adelantará cuando resulte razonable atendiendo, entre otros aspectos, la cuantía, antigüedad, garantías, costos y probabilidad de recuperación.

Los gastos u honorarios de cobranza únicamente podrán trasladarse al deudor cuando hayan sido efectivamente causados, sean legalmente procedentes y hayan sido previamente informados.

3. Procedimientos de insolvencia: La sola manifestación o presentación de una solicitud de insolvencia no producirá por sí misma la suspensión de las obligaciones o mecanismos de recaudo.

Una vez COOPFORTALEZA tenga conocimiento de la aceptación formal del procedimiento por la autoridad o instancia competente, dará aplicación a los efectos previstos en la normativa vigente, incluida la suspensión de las gestiones de cobro, procesos de ejecución y mecanismos automáticos de pago respecto de las obligaciones sometidas al procedimiento, cuando legalmente corresponda.

COOPFORTALEZA ejercerá los derechos que le correspondan como acreedor, verificará sus acreencias y garantías y efectuará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Los derechos frente a codeudores, deudores solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores o terceros garantes se ejercerán conforme a la normativa aplicable.

PARÁGRAFO: Los responsables, etapas, mecanismos de contacto, criterios de traslado entre etapas de cobranza y demás aspectos operativos serán desarrollados en las políticas y procedimientos internos. Las actuaciones realizadas deberán quedar debidamente documentadas para efectos de seguimiento y administración del riesgo de crédito.

ARTÍCULO 15. OPERACIONES ESPECIALES Y CONFLICTOS DE INTERÉS

Las solicitudes de crédito presentadas por miembros de los órganos de administración o control, Gerencia, integrantes de comités, empleados y demás personas que puedan generar un conflicto de interés serán tramitadas con criterios de objetividad, transparencia e igualdad de condiciones.

Corresponderá al Consejo de Administración aprobar los créditos de sus miembros, de los integrantes de la Junta de Vigilancia, del Representante Legal, de sus familiares en los grados establecidos por la normativa vigente y de los asociados que posean más del cinco por ciento (5%) de los aportes sociales, así como las demás operaciones cuya aprobación le corresponda por disposición legal, regulatoria, estatutaria o interna. Estas operaciones deberán cumplir los mismos criterios de evaluación y otorgamiento establecidos en el presente Reglamento.

Quien tenga interés directo o indirecto o se encuentre en situación de conflicto de interés respecto de una operación deberá declararlo y abstenerse de participar en su análisis, deliberación y decisión.

PARÁGRAFO PRIMERO. CRÉDITOS A EMPLEADOS: Los empleados que tengan la calidad de asociados podrán acceder al servicio de crédito en las condiciones establecidas por COOPFORTALEZA y estarán sujetos a los mismos criterios de capacidad de pago, análisis de riesgo y aprobación aplicables a los demás asociados.

COOPFORTALEZA podrá establecer condiciones especiales para créditos destinados a educación o para atender situaciones particulares de sus empleados, incluyendo plazos cortos y pago mediante descuento de nómina previamente autorizado, siempre dentro de los límites y condiciones aprobados por el Consejo de Administración.

El otorgamiento de créditos a empleados que no tengan la calidad de asociados únicamente procederá cuando se encuentre expresamente autorizado por los Estatutos y la normativa aplicable.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ninguna relación laboral, administrativa, familiar o de vinculación con los órganos de COOPFORTALEZA dará derecho automático a la aprobación de un crédito ni permitirá exceptuar el análisis de capacidad de pago o los demás requisitos obligatorios establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 16. CENTRALES DE INFORMACIÓN, HABEAS DATA Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

COOPFORTALEZA podrá consultar, reportar, actualizar y suministrar información financiera, crediticia, comercial y de servicios de sus asociados, codeudores, deudores solidarios y demás obligados a los operadores de información legalmente autorizados, previa obtención de las autorizaciones que correspondan y de conformidad con la normativa vigente sobre habeas data y protección de datos personales.

La información reportada deberá ser veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable. COOPFORTALEZA efectuará oportunamente las actualizaciones, rectificaciones y novedades que correspondan.

Antes de efectuar un reporte negativo derivado del incumplimiento de una obligación, COOPFORTALEZA realizará la comunicación previa al titular y respetará los términos y demás requisitos establecidos en la normativa vigente.

El titular podrá ejercer sus derechos a conocer, consultar, actualizar, rectificar y controvertir la información registrada, así como presentar las consultas y reclamaciones que procedan de conformidad con la ley.

La información obtenida de las centrales de información será utilizada como un elemento dentro del análisis integral del riesgo de crédito y no constituirá, por sí sola, motivo automático para negar una solicitud.

Tratamiento de datos personales: COOPFORTALEZA podrá recolectar, almacenar, usar, actualizar, circular, transmitir, transferir, suprimir y, en general, realizar el tratamiento de los datos personales de los asociados y demás titulares relacionados con las operaciones de crédito, previa obtención de las autorizaciones que resulten necesarias y de conformidad con la normativa vigente y con la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Cooperativa.

El tratamiento de la información tendrá, entre otras, finalidades relacionadas con la vinculación del asociado, estudio, otorgamiento, administración, seguimiento y recuperación de créditos, gestión del riesgo, cumplimiento de obligaciones legales y regulatorias y demás actividades propias de la relación con la Cooperativa.

Cuando se requiera el tratamiento de datos sensibles, COOPFORTALEZA dará cumplimiento a las condiciones especiales establecidas en la normativa vigente para esta clase de información.

ARTÍCULO 17. RETIRO DEL ASOCIADO CON OBLIGACIONES VIGENTES

La existencia de obligaciones crediticias pendientes con COOPFORTALEZA no impedirá ni condicionará el retiro voluntario del asociado, de conformidad con la normativa vigente.

Cuando el retiro quede en firme y existan obligaciones pendientes a favor de la Cooperativa, se efectuará el cruce de los aportes sociales y demás valores que correspondan a favor del asociado con el saldo de sus obligaciones, previo cumplimiento de las retenciones o ajustes que resulten aplicables conforme a la normativa vigente.

Si después de efectuar dicho cruce resultare un saldo a cargo del asociado, éste continuará obligado a su pago hasta la cancelación total de la obligación, de acuerdo con las condiciones pactadas y sin perjuicio de las gestiones de seguimiento, cobranza y recuperación que correspondan.

Las garantías personales o reales constituidas para respaldar las obligaciones continuarán vigentes mientras subsistan las obligaciones garantizadas, salvo que legalmente proceda su liberación, sustitución o cancelación.

Cuando el mecanismo de pago utilizado durante la vinculación deje de operar como consecuencia del retiro o de cualquier otra circunstancia, el deudor deberá efectuar los pagos mediante los canales habilitados por COOPFORTALEZA.

PARÁGRAFO: Cuando la Cooperativa presente pérdidas que deban afectar los aportes del asociado retirado, se efectuarán previamente las retenciones o ajustes correspondientes, de conformidad con la normativa vigente, y posteriormente se realizará el cruce con las obligaciones pendientes.

ARTÍCULO 18. EXCEPCIONES

Las excepciones a las políticas internas de crédito tendrán carácter excepcional, deberán estar debidamente justificadas y únicamente podrán ser aprobadas por el Consejo de Administración, previa recomendación del comité o área responsable y del Representante Legal, acompañada del correspondiente soporte técnico.

Las excepciones deberán quedar debidamente documentadas y no podrán utilizarse para desconocer disposiciones legales, regulatorias, estatutarias ni los límites establecidos para la administración del riesgo de crédito.

En ningún caso podrá considerarse como excepción la falta de capacidad de pago del deudor, codeudor, deudor solidario, avalista o de cualquier otra persona obligada al pago del crédito.

PARÁGRAFO: La aprobación de una excepción no constituirá precedente ni generará derecho a recibir el mismo tratamiento en operaciones posteriores.

ARTÍCULO 19. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO

Corresponde al Consejo de Administración interpretar las disposiciones del presente Reglamento y resolver las situaciones no previstas en él, de conformidad con la ley, el Estatuto, la normativa vigente y las políticas de COOPFORTALEZA.

En ningún caso la interpretación podrá modificar o desconocer disposiciones legales, regulatorias o estatutarias de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Administración y deroga el Reglamento de Crédito anterior y las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

Las operaciones de crédito desembolsadas con anterioridad conservarán las condiciones originalmente pactadas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales o regulatorias de obligatorio cumplimiento y de las normas sobre seguimiento, administración del riesgo, cobranza y recuperación de cartera que resulten aplicables.

Las solicitudes de crédito aprobadas a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se sujetarán a sus disposiciones.

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