Clausula de Retractación
En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistema de financiación, se entenderá pactada la facultad de retractación de cualquiera de las dos (2) partes, dentro de los dos (5) días hábiles siguientes a su celebración, para esto el deudor deberá devolver el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que fue recibido; los costos de transporte y los demás que se generen serán asumidos por el deudor, según lo establecido en el artículo 47 de la ley 1480 de 2011.
El deudor tiene derecho de efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago, sin que en ningún caso pueda exigírsele intereses no causados ni sanciones económicas en concordancia con la Ley 2032 de 2020


